Tercer grado desde la primera clasificación en una condena por agresión sexual: análisis de un caso real
En el imaginario colectivo existe la idea de que, cuando la condena es por un delito sexual, el tercer grado es prácticamente inaccesible, y que la Administración penitenciaria siempre clasificará de entrada en segundo grado y mantendrá ese criterio durante años.
La realidad jurídica es más matizada. En este artículo comentamos un caso real en el que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Valencia revocó la clasificación inicial en segundo grado de un penado por un delito contra la libertad sexual y acordó su clasificación en tercer grado desde el inicio, con destino en centro de régimen abierto.
No se trata de “abrir la puerta” sin más, sino de aplicar la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) y el Reglamento Penitenciario con rigor a una persona concreta, con unas circunstancias personales muy definidas.
Nuestro objetivo al compartirlo es doble:
ofrecer un material técnico útil para compañeros y operadores jurídicos,
y explicar a internos y familias qué elementos pueden marcar la diferencia en un recurso de clasificación.
1. Los hechos esenciales del caso
Datos básicos:
Condena: 2 años y 4 meses de prisión.
Delito: delito contra la libertad sexual cometido a los 21 años.
Atenuantes:
intoxicación por alcohol en el momento de los hechos,
reparación del daño.
Edad en el momento del ingreso: 26 años (es decir, varios años después de los hechos).
Antecedentes: ninguno; interno primario.
Responsabilidad civil: 20.000 euros, abonados íntegramente antes del ingreso.
Situación personal y social: entorno familiar estable, apoyo de la familia, arraigo laboral y formativo.
A pesar de todas estas circunstancias la Audiencia Provincial de Valencia, impuso una pena superior a dos años para su ingreso en prisión, ya que para ser susceptible de una suspensión de la pena de prisión el delito no debe ser superior a dos años, por lo que la Ilma. Audiencia entendía que los hechos eran merecedores de su ingreso, por lo que en este momento procesal ya tenemos que estar pensando en el plan b).
Pese a este contexto, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social clasificó al penado en segundo grado, con argumentos genéricos del tipo:
“pluralidad de víctimas”,
“gravedad de la actividad delictiva”,
“valoración desfavorable de la responsabilidad civil”.
Frente a esa resolución, se interpuso recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, solicitando el tercer grado.
2. Marco normativo: qué exige la ley para el tercer grado
De forma simplificada, los pilares normativos que se invocaron fueron:
Artículo 72.4 LOGP
Prohíbe mantener a un interno en un grado inferior cuando, por la evolución de su tratamiento, se haga merecedor de la progresión. La clasificación no puede basarse solo en la gravedad abstracta del delito, sino en la persona concreta y en el momento actual.
Artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario (RP)
Obliga a valorar, de forma conjunta, personalidad del penado, historial delictivo, medio social, duración de la condena, recursos personales y sociales, y dificultades del caso. No basta con copiar la descripción del delito.
Artículo 102.4 RP
Indica que el tercer grado procede cuando el interno está capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad.
Artículo 104.3 RP
Permite conceder el tercer grado incluso antes de cumplir un cuarto de la condena, cuando exista un conocimiento suficiente de la personalidad y circunstancias del interno y el pronóstico tratado sea favorable.
En otras palabras, ni la naturaleza del delito ni la duración de la pena impiden automáticamente un tercer grado desde la primera clasificación, si el caso concreto lo justifica.
3. Qué corrigió el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
El Auto del JVP nº 1 de Valencia realiza varias correcciones importantes a los argumentos de la Administración:
La “pluralidad de víctimas” no existía
La víctima era una única persona, de edad similar al penado y perteneciente a su mismo entorno académico. La referencia a “pluralidad” era un error de hecho que distorsionaba la valoración de la gravedad y del impacto social.
La pena de 2 años y 4 meses es, por definición, una pena menos grave
La Administración utilizaba expresiones como “actividad delictiva especialmente grave”, pero la duración de la pena sitúa el caso en el marco de penas menos graves.
Eso no minimiza el delito, pero sí impide elevar la gravedad abstracta al rango de argumento único para denegar cualquier régimen abierto.
La responsabilidad civil estaba íntegramente pagada
Resultaba difícilmente sostenible hablar de “valoración desfavorable de la responsabilidad civil” cuando:
la sentencia había apreciado la atenuante de reparación del daño,
la indemnización de 20.000 euros estaba pagada en su totalidad antes del ingreso,
y no existían otras responsabilidades civiles pendientes.
El Auto destaca que el pago completo de la responsabilidad civil no es un formalismo, sino un indicador de asunción del daño causado y de evolución positiva.
Con base en todo ello, el JVP concluye que no existe fundamento sólido para mantener un segundo grado y acuerda la clasificación en tercer grado, con destino a centro de régimen abierto.
4. Claves estratégicas del caso
Más allá de la resolución concreta, hay varias lecciones estratégicas que pueden extrapolarse:
La importancia de preparar el caso antes del ingreso, nosotros os aconsejamos desde la instrucción (inicio) que hacer.
El pago íntegro de la responsabilidad civil antes de entrar en prisión fue determinante.
También lo fue la recopilación de informes, contratos, certificados y documentación que demostraban la evolución personal del condenado desde los hechos hasta la ejecución de la pena.
No aceptar sin más las fórmulas genéricas de la Administración
Expresiones como “pluralidad de víctimas”, “alarma social” o “gravedad de los hechos” no pueden utilizarse de forma automática. Es esencial contraponer el expediente real, la sentencia y las circunstancias actuales del interno.
Usar el artículo 104.3 RP de forma valiente pero rigurosa
Muchas Juntas de Tratamiento parecen olvidar que el Reglamento permite un tercer grado incluso antes del cuarto de condena cuando el pronóstico es favorable. Invocar ese precepto con fundamento abre la puerta a progresiones tempranas razonables.
En delitos sexuales, huir de los automatismos
Que el delito sea una agresión sexual no debería convertir en papel mojado los objetivos de reeducación y reinserción. En este caso, la combinación de:
atenuantes,
ausencia de antecedentes,
reparación del daño,
tiempo transcurrido y evolución personal, justificaba plenamente un régimen de semilibertad desde el inicio.
5. Qué puede aprender un interno o su familia de este caso
Si tú o un familiar estáis en una situación parecida, hay varias ideas prácticas que conviene tener en cuenta:
No todo está decidido en el momento de la sentencia.
La forma en que se prepara la ejecución de la condena y la estrategia penitenciaria puede cambiar radicalmente cómo se cumple esa pena.
La clasificación inicial se puede recurrir.
Si la resolución de segundo grado es incoherente con la realidad del caso, el recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es una herramienta real, no un trámite simbólico.
Pagar la responsabilidad civil es inversión en futuro.
Puede suponer la diferencia entre años en segundo grado o un régimen de tercer grado desde el inicio.
Cada caso necesita una estrategia propia.
No hay soluciones mágicas ni plantillas; lo que funcionó aquí lo hizo porque se ajustaba milimétricamente a las circunstancias personales y jurídicas del penado.
6. Nuestra forma de trabajar en recursos penitenciarios
En Aparicio Lloret Abogados diseñamos la estrategia penitenciaria en tres momentos:
Antes del ingreso
estudio de la sentencia y del perfil personal,
planificación de pagos de responsabilidad civil, trabajo, formación y entorno familiar,
asesoramiento sobre ingreso voluntario y CIS.
Clasificación y recurso
análisis crítico de la propuesta de la Junta y de la resolución de la Dirección General,
recurso con base en LOGP, Reglamento y jurisprudencia específica,
aportación de documentación actualizada y argumentos personalizados.
Ejecución posterior
permisos, progresiones, tercer grado, libertad condicional,
recursos frente a regresiones injustificadas o decisiones que no se ajustan a la realidad del interno.
7. Conclusión y llamada a la acción
Este caso demuestra que el tercer grado desde la primera clasificación en una condena por agresión sexual o cualquier otro delito es posible, siempre que concurran las circunstancias adecuadas y se trabaje una estrategia penitenciaria seria, documentada y combativa.
Si te enfrentas a una condena de prisión, o si ya has recibido una clasificación en segundo grado que consideras injusta, podemos analizar tu situación con detalle y valorar si existen opciones reales de pelear el tercer grado o un régimen más favorable.
Puedes contactar con Aparicio Lloret Abogados en el 672 325 394, por WhatsApp o a través del formulario de contacto de la web para una primera valoración de tu caso.
Preguntas frecuentes sobre tercer grado en condenas por agresión sexual
¿Es posible obtener el tercer grado desde la primera clasificación en una condena por agresión sexual?
Sí, es posible. La Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario no excluyen a los delitos sexuales del tercer grado inicial.
La clave está en el caso concreto: duración de la pena, existencia de atenuantes, ausencia de antecedentes, tiempo transcurrido desde los hechos, pago de la responsabilidad civil, apoyo familiar y pronóstico de reinserción.
Si esos elementos son claramente favorables, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria puede revocar el segundo grado y acordar el tercer grado desde la primera clasificación.
¿Qué tiene en cuenta el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para conceder el tercer grado en estos casos?
El Juzgado aplica los criterios del Reglamento Penitenciario: personalidad del penado, historial delictivo, medio social, duración de la condena, recursos personales y familiares, y dificultades reales de reinserción.
No basta con invocar la gravedad abstracta del delito; hay que analizar la situación actual de la persona penada, su evolución desde los hechos y si está preparada para llevar un régimen de vida en semilibertad.
¿Cómo influye el pago de la responsabilidad civil en el acceso al tercer grado?
El pago total o parcial de la responsabilidad civil tiene un peso muy importante.
Acredita asunción del daño, compromiso con la víctima y cambio de actitud. En el caso que comentamos, el pago íntegro de la indemnización antes del ingreso fue uno de los factores decisivos para que el Juzgado corrigiera la clasificación en segundo grado y acordara el tercer grado desde el inicio.
72.5 de la Ley General Penitenciaria: La clasificación o progresión al tercer grado de tratamiento requerirá, además de los requisitos previstos por el Código Penal, que el penado haya satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a restituir lo sustraído, reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales; las condiciones personales y patrimoniales del culpable, a efectos de valorar su capacidad real, presente y futura para satisfacer la responsabilidad civil que le correspondiera; las garantías que permitan asegurar la satisfacción futura; la estimación del enriquecimiento que el culpable hubiera obtenido por la comisión del delito y, en su caso, el daño o entorpecimiento producido al servicio público, así como la naturaleza de los daños y perjuicios causados por el delito, el número de perjudicados y su condición.
¿Importa el tiempo transcurrido desde los hechos hasta el ingreso en prisión?
Sí. El tiempo transcurrido entre los hechos, la sentencia y el ingreso puede ser determinante.
Si durante esos años la persona ha llevado una vida normalizada, ha trabajado, se ha formado, no ha vuelto a delinquir y ha reparado el daño, ese periodo funciona, en la práctica, como un “tratamiento en libertad” que refuerza el pronóstico favorable para un régimen de semilibertad.
¿Se puede recurrir una clasificación en segundo grado en delitos contra la libertad sexual?
Sí. La resolución de clasificación en segundo grado puede recurrirse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, también en delitos contra la libertad sexual.
El recurso permite corregir errores de hecho, combatir valoraciones genéricas sobre la gravedad del delito y aportar documentación actualizada sobre la persona penada: reparación del daño, apoyo familiar, trabajo, estudios y evolución desde los hechos hasta el momento del ingreso.
¿Por qué es importante contar con un abogado especialista en Derecho Penitenciario en estos casos?
Porque en delitos sexuales la Administración suele aplicar criterios muy restrictivos y recurrir a fórmulas estereotipadas (“alarma social”, “especial gravedad”, etc.).
Un abogado especialista en Derecho Penitenciario analiza la sentencia, el expediente y la situación personal del penado, aplica la LOGP y el Reglamento con rigor y construye un recurso sólido centrado en la reinserción real, el pago de la responsabilidad civil y las circunstancias concretas del caso.
Leila Pérez Eloussif
Abogada penalista en Aparicio Lloret Abogados
Colegiada nº 20.330 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

