Abogados especialistas en recursos penitenciarios, permisos y tercer grado en Valencia
Si un familiar está en prisión o tú mismo vas a ingresar, es normal tener mil dudas: ¿Cuándo podrá salir? ¿Qué es eso del "tercer grado"? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para los permisos? ¿Puede trabajar fuera? Estas son las consultas que recibimos cada semana en el despacho. Y la respuesta siempre es la misma: depende de la clasificación penitenciaria y de cómo se trabaje el expediente desde el primer día.
En Aparicio&Lloret llevamos años especializados en derecho penitenciario. Cada semana visitamos los centros penitenciarios de Valencia para atender a nuestros clientes, tanto preventivos como condenados. Conocemos el sistema desde dentro: cómo funcionan las Juntas de Tratamiento, qué valoran los Equipos Técnicos y qué argumentos funcionan ante los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
Esta guía te explica lo esencial del sistema penitenciario español: los grados de clasificación y los permisos de salida.
Los tres grados penitenciarios: ¿qué significan?
El sistema penitenciario español funciona por grados de tratamiento. El grado determina el régimen de vida del interno y cuándo puede salir de prisión.
Primer Grado - Régimen Cerrado
¿Quién está aquí?
Internos de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta. Es excepcional.
¿Cómo es?
Máxima seguridad. Limitaciones importantes en actividades. Aislamiento en algunos casos.
Permisos:
Solo extraordinarios (fallecimiento familiar, enfermedad grave) con custodia policial.
Segundo Grado - Régimen Ordinario
¿Quién está aquí?
La mayoría de los internos. Es la clasificación más común.
¿Cómo es?
Internamiento completo en centro penitenciario
Acceso a actividades formativas, laborales, deportivas
Vida estructurada con horarios
Permisos:
Ordinarios: 36 días al año (tras cumplir 1/4 de condena)
Extraordinarios: por razones humanitarias
El problema: Tienes que esperar meses para acceder a permisos y más meses para progresar a tercer grado, por eso es importante intentar desde el principio el ingreso en CIS o recurrir la primera clasificación, como contamos en nuestro artículo, hay poco que perder y mucho que ganar.
Tercer Grado - Régimen Abierto
¿Quién está aquí?
Internos preparados para llevar un régimen de semilibertad.
¿Cómo es?
Vida en Centro de Inserción Social (CIS) o sección abierta
Trabajo en el exterior
Salidas de fin de semana (viernes tarde - lunes mañana)
Vida familiar casi normalizada
Permisos:
48 días al año
Salidas de fin de semana (no cuentan en el límite)
¿Cómo se decide la clasificación?
La clasificación NO la decide un juez en primera instancia. La decide la Junta de Tratamiento del centro penitenciario en base a las variables del artículo 102.2 del Reglamento Penitenciario:
Personalidad del interno
Historial delictivo (primario o reincidente)
Historial familiar y social
Duración de las penas
Medio social al que retornará
Recursos para el tratamiento
Principio fundamental (art. 72.4 LOGP): "En ningún caso se mantendrá al interno en un grado inferior cuando por la evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión." Lo que significa que si cumples los requisitos para tercer grado, la Administración NO puede mantenerte en segundo grado.
Permisos de salida: tipos y requisitos
Los permisos permiten al interno salir temporalmente de prisión. Hay dos tipos:
1. Permisos Ordinarios
Tienen la finalidad de preparate para la vida en libertad. Forman parte del tratamiento penitenciario.
Requisitos:
Estar en segundo o tercer grado
Haber cumplido 1/4 de la condena
No tener mala conducta (sin sanciones sin cancelar)
Informe favorable del Equipo Técnico
Duración:
Hasta 7 días por permiso
Segundo grado: 36 días/año
Tercer grado: 48 días/año + fines de semana
¿Quién autoriza?
Segundo grado + permiso mayor de 2 días: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Segundo grado + permiso de 2 días o menos: Centro Directivo
Tercer grado: Centro Directivo
2. Permisos Extraordinarios
Se conceden por razones humanitarias, por ejemplo:
Fallecimiento o enfermedad grave de familiar cercano
Nacimiento de hijo
Consulta médica urgente
Ingreso hospitalario
Gestiones legales imprescindibles
Lo importante:
NO requieren haber cumplido 1/4 de condena
NO requieren buena conducta
Pueden concederse a cualquier grado (incluso primer grado)
Pueden concederse a preventivos
En Aparicio&Lloret no esperamos a que el sistema actúe por inercia. Trabajamos para acelerar cada fase:
1. Clasificación inicial en tercer grado
Si concurren circunstancias favorables (primario, responsabilidad civil satisfecha, arraigo, pena corta), recurrimos la clasificación en segundo grado ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Resultado: Tercer grado desde el ingreso. Ahorro: 6-12 meses.
2. Permisos lo antes posible
- Preparamos el expediente con el Equipo Técnico
- Aportamos documentación favorable
- Solicitamos el permiso en cuanto se cumple 1/4 de condena
- Recurrimos si hay denegación
3. Progresión rápida a tercer grado
- Seguimiento semanal en prisión
- Coordinación con Junta de Tratamiento
- Recurso si deniegan la progresión
¿Qué hacemos nosotros?
En Aparicio&Lloret trabajamos en tres fases:
FASE 1: Antes del ingreso
- Análisis de variables favorables (art. 102.2 RP)
- Preparación de documentación (arraigo, RC, antecedentes)
- Gestión de ingreso voluntario en CIS cuando procede
- Estrategia personalizada según el caso
FASE 2: Durante el internamiento
- Visitas semanales a nuestros clientes en prisión
- Coordinación con Equipo Técnico y Junta de Tratamiento
- Aportación continua de documentación favorable
- Seguimiento de propuestas y decisiones
FASE 3: Recursos judiciales
- Recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
- Apelaciones ante Audiencias Provinciales
- Casaciones ante el Tribunal Supremo cuando procede
- Defensa técnica y agresiva en cada fase
Preguntas frecuentes
¿Los preventivos pueden tener permisos?
No pueden tener permisos ordinarios (solo para condenados), pero sí extraordinarios por razones humanitarias.
¿Si me deniegan un permiso puedo volver a solicitarlo?
Sí. Puedes solicitarlo indefinidamente. Cada solicitud debe ser estudiada por la Junta.
¿Cuánto tardan en resolver un recurso ante el JVP?
Entre 2 y 4 meses desde la interposición.
¿Los permisos extraordinarios cuentan para el límite anual?
No. Los 36 o 48 días anuales son solo para permisos ordinarios.
¿Puedo trabajar en prisión aunque esté en segundo grado?
Sí. Puedes acceder a destinos (trabajos dentro de prisión) en cualquier grado.
¿El tercer grado es lo mismo que la libertad condicional?
No. El tercer grado es un régimen de vida en semilibertad. La libertad condicional es la suspensión de la ejecución de la pena (normalmente tras cumplir 2/3 o 3/4 de condena).
Áreas en las que trabajamos
Nuestros servicios en derecho penitenciario incluyen:
- Prisión preventiva: Recursos ante el Juzgado instructor, solicitudes de libertad provisional
- Clasificación inicial: Recurso para conseguir tercer grado desde el ingreso
- Progresiones de grado: Preparación de expedientes, recursos contra denegaciones
- Permisos de salida: Solicitud, seguimiento, recursos
- Libertad condicional: Ordinaria y adelantada
- Régimen disciplinario: Defensa ante expedientes sancionadores
- Traslados: Solicitudes de acercamiento familiar
En Aparicio&Lloret llevamos años trabajando en derecho penitenciario. Conocemos el sistema desde dentro porque estamos allí cada semana. Si vas a ingresar en prisión, si un familiar está cumpliendo condena, o si eres letrado y necesitas apoyo especializado, contacta con nosotros.
Leila Pérez Eloussif
Abogada penalista en Aparicio&Lloret
Colegiada nº 20.330 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV)
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