¿Cómo conseguir la residencia en España en 2026 si estás en situación irregular?

Cada vez más personas nos consultan porque llevan tiempo viviendo en España “sin papeles” y quieren regularizar su situación:
– trabajan en negro,
– necesitan un permiso de residencia para reagrupar a su familia,
– o Extranjería les ha denegado un trámite y les han recomendado “intentar el arraigo”.

En 2025 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que ha cambiado la forma de conseguir la residencia por arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales. En esta guía explicamos, con un lenguaje claro, qué opciones de residencia existen para personas en situación irregular en España en 2026, qué requisitos generales se piden y qué pasos prácticos conviene dar, con especial atención al caso de Valencia y al nuevo informe de inserción social.

¿Qué significa estar en situación irregular?

Estar en situación irregular significa que:

  • no tienes un permiso de residencia en vigor,

  • o bien ha caducado y no lo has renovado,

  • o entraste con visado / estancia de 90 días y te quedaste más tiempo.

El nuevo Reglamento de Extranjería ha reorganizado las autorizaciones por arraigo y ha creado figuras nuevas, como el arraigo de segunda oportunidad, además de reducir los años de permanencia exigidos en algunos casos (por ejemplo, el arraigo social pasa de 3 a 2 años). Por eso, 2025–2026 es un momento clave: muchas personas que llevan ya 2 años en España pueden plantearse seriamente regularizar su situación.

Vías principales para conseguir la residencia si estás irregular en España

Si te encuentras en situación irregular, las vías más habituales para obtener una residencia desde España son:

Residencia temporal por razones de arraigo (art. 125 RLOEX)

  • Arraigo de segunda oportunidad.

  • Arraigo sociolaboral.

  • Arraigo social.

  • Arraigo socioformativo.

  • Arraigo familiar.

Otras autorizaciones por circunstancias excepcionales, entre ellas:

  • Residencia de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencias sexuales (art. 31 bis LOEX).

  • Autorizaciones para víctimas de trata de seres humanos (art. 59 bis LOEX).

  • Autorizaciones por colaboración contra redes organizadas (art. 59 LOEX).

  • Autorizaciones por razones humanitarias, seguridad nacional o interés público

Residencias vinculadas a familiares españoles o comunitarios

  • Residencia como familiar de ciudadano español o comunitario (régimen comunitario / figuras específicas del Reglamento).

En este artículo nos centraremos sobre todo en las figuras de arraigo, que son las más utilizadas por personas que ya llevan tiempo en España de forma irregular.

Requisitos generales comunes a todos los arraigos (art. 126 RLOEX)

Para cualquier tipo de arraigo debes cumplir unos mínimos comunes:

  • Estar en España en el momento de la solicitud.

  • No tener solicitada protección internacional (asilo) ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.

  • Permanencia continuada en España de al menos 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    • Importante: el tiempo como solicitante de asilo no cuenta para estos 2 años.

    • Excepción: el arraigo familiar no exige tiempo mínimo de permanencia.

  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.

  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.

  • No estar dentro de un compromiso de no retorno (en su caso).

  • Pagar las tasas correspondientes.

Todas las autorizaciones de arraigo permiten residir y trabajar (por cuenta ajena y propia), salvo el socioformativo, que limita el trabajo a 30 horas semanales.

Tipos de arraigo en 2026

Arraigo de segunda oportunidad

Pensado para personas que sí han tenido residencia en España y la han perdido. Requisitos principales:

  • Haber sido titular de una autorización de residencia en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • Que esa autorización no haya sido por circunstancias excepcionales.

  • Que la renovación no se haya denegado por motivos de orden público, seguridad o salud pública (sino por otras causas: falta de cotizaciones, documentación, etc.).

Es una vía muy interesante para personas que han trabajado y cotizado, pero perdieron la residencia por motivos económicos o de gestión.

Arraigo sociolaboral

Orientado a quienes pueden acreditar una oferta de trabajo real aunque estén en situación irregular.

Requisitos básicos:

  • Aportar uno o varios contratos de trabajo (pueden ser:

    • de temporada concatenados,

    • o a tiempo parcial con distintos empleadores).

  • La suma de jornadas debe suponer al menos 20 horas semanales.

  • El salario total debe alcanzar como mínimo el SMI en cómputo global, ajustado a la jornada.

  • El empleador debe:

    • estar al corriente en Hacienda y Seguridad Social,

    • acreditar medios económicos suficientes según el art. 76 RLOEX (especialmente si es persona física),

    • ofrecer condiciones ajustadas a convenio.

Es una buena opción para personas que ya trabajan con un empleador dispuesto a formalizar el contrato.

Arraigo social

Es la figura “clásica” para personas que llevan tiempo en España y han creado vínculos aquí. Con el nuevo reglamento:

  • Se exige permanencia de 2 años (antes eran 3).

  • Deben existir vínculos familiares o un informe de integración / inserción social.

  • Es necesario acreditar medios económicos suficientes en España.

En la práctica, hay dos vías:

Vínculos familiares en España

  • Cónyuge o pareja registrada.

  • Familiares en primer grado en línea directa (padres, hijos) con autorización de residencia.

  • Los medios económicos los aportan estos familiares (al menos el 100 % del IPREM; en algunas instrucciones se manejan porcentajes superiores cuando se usa solo el vínculo familiar).

Informe de integración / inserción social

  • Lo emiten los servicios sociales (en Valencia, el CAI).

  • Valora tu tiempo de residencia, conocimiento del idioma y entorno, vínculos comunitarios, formación, etc.

Arraigo socioformativo

Pensado para quienes están dispuestos a formarse en España:

  • Debes matricularte en alguna de estas formaciones:

    • Educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, ciclos formativos de grado medio, determinadas enseñanzas artísticas y deportivas…).

    • Formación Profesional de grado C (certificados profesionales niveles 1, 2 y 3, cursos de especialización).

    • Enseñanzas obligatorias en educación de personas adultas (ESPA, enseñanzas iniciales, FP básica).

    • Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.

  • Además, se exige un informe de integración social.

La autorización de arraigo socioformativo permite trabajar hasta 30 horas semanales, de manera compatible con los estudios.

Arraigo familiar

Con el nuevo reglamento se ha acotado esta figura a supuestos muy concretos:

  • Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España, siempre que el menor esté a su cargo.

  • Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, conviviendo con ella.

La duración suele ser de 5 años y habilita a residir y trabajar. No exige tiempo mínimo de permanencia en España.

(Otras situaciones familiares, como ser progenitor de menor español o cónyuge de español, suelen canalizarse por otras figuras: régimen comunitario o autorizaciones para familiares de nacionales españoles, que también se tramitan desde España en muchos casos).

Otras residencias desde situación irregular: violencia de género, trata, razones humanitarias…

Además del arraigo, el Reglamento permite conceder autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en casos como:

  • Mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o violencias sexuales (art. 31 bis LOEX).

  • Víctimas de trata de seres humanos (art. 59 bis LOEX).

  • Personas que colaboran contra redes organizadas (art. 59 LOEX).

  • Supuestos de razones humanitarias, seguridad nacional o interés público.

En estos casos, la estrategia jurídica es muy específica: es imprescindible un análisis individual del expediente penal o administrativo, así como de la documentación médica, policial y social.

El informe de inserción integración social y la formación obligatoria (especial Valencia 2026)

Para muchos arraigos (especialmente arraigo social y arraigo socioformativo) es clave obtener un informe de inserción o integración social favorable. Las Instrucciones SEM 4/2025 desarrollan el contenido de estos informes y su importancia para valorar el “esfuerzo de integración” del solicitante.

Qué está pasando en Valencia con el informe de inserción social

En la ciudad de Valencia:

  • El CAI es el órgano encargado de emitir el informe de inserción social para solicitudes de residencia por arraigo.

  • Tras la reunión de octubre de 2024, se han dado instrucciones claras: para obtener el informe es necesario acreditar formación en determinados valores e integración, que se demuestra de dos formas alternativas:

    1. Escola d’Acollida acreditada por la Generalitat Valenciana (o cursos equivalentes de otras CCAA).

    2. Estudios reglados en España, habiendo superado al menos un curso completo, acreditado por la administración competente.

Se consideran estudios reglados todos los que forman parte del sistema educativo oficial y se imparten en centros acreditados: educación infantil, primaria, ESO, Bachillerato, FP (básica, grado medio y superior), enseñanzas universitarias (grado, máster, doctorado), enseñanzas artísticas y deportivas, escuelas oficiales de idiomas y educación de personas adultas.

Si no se han realizado estudios reglados en España, la vía normal será hacer el curso de Escola d’Acollida en alguna de las entidades autorizadas en la Comunidad Valenciana.

La solicitud del informe puede hacerse por sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia o de forma presencial, usando el impreso específico previsto para ello en el procedimiento.

En la práctica, para muchos clientes el primer paso será inscribirse en Escola d’Acollida o en estudios reglados, porque sin esa formación el informe de inserción social podrá ser desfavorable.

Pasos prácticos si estás irregular y quieres conseguir la residencia en 2026

Cada caso es distinto, pero hay una serie de pasos que suelen repetirse:

  1. Analizar tu situación actual

    • Tiempo real de permanencia en España (empadronamientos, billetes, contratos de alquiler…).

    • Antecedentes penales y policiales, tanto en España como en el país de origen.

    • Situación familiar: pareja, hijos, familiares con papeles en España o en la UE.

  2. Definir qué tipo de residencia encaja mejor

    • ¿Llevas ya 2 años o más en España? → revisar opciones de arraigo social o socioformativo.

    • ¿Tienes contrato o un empleador dispuesto a contratarte? → valorar arraigo sociolaboral.

    • ¿Perdiste una residencia hace poco? → estudiar arraigo de segunda oportunidad.

    • ¿Hay situaciones de violencia, trata, razones humanitarias o familiares con nacionalidad española/UE? → explorar otras autorizaciones por circunstancias excepcionales o régimen comunitario.

  3. Empezar cuanto antes con la formación

    • En Valencia, Escola d’Acollida o estudios reglados (mínimo un curso superado).

    • En otras ciudades, formaciones equivalentes y recursos locales que permitan obtener informe de integración favorable.

  4. Preparar la documentación

    • Nosotros te ayudaremos con la documentación necesaria para que tu petición pueda prosperar.

  5. Presentar la solicitud con asesoramiento profesional

    • Elegir bien el momento (por ejemplo, cuando se cumplen exactamente los 2 años de permanencia).

Conclusión: regularizar tu situación es posible, pero la estrategia importa

Con el nuevo Reglamento de Extranjería, regularizar tu situación en España en 2025–2026 es posible, pero es fundamental:

  • elegir bien el tipo de residencia (arraigo social, sociolaboral, socioformativo, segunda oportunidad, familiar u otras circunstancias excepcionales),

  • planificar con tiempo los requisitos de formación e integración, especialmente en ciudades como Valencia,

  • y presentar un expediente sólido, bien documentado y alineado con la normativa vigente.

Como despacho especializado en Derecho de Extranjería en Valencia, en Aparicio Lloret Abogados analizamos tu caso concreto, revisamos tu historial (tiempo de estancia, antecedentes, familia, trabajo y estudios) y diseñamos una estrategia a medida para conseguir tu residencia en España.

Podemos ayudarte a:

  • decidir qué tipo de residencia te conviene solicitar en 2026,

  • gestionar el informe de inserción social (Escola d’Acollida, estudios reglados, trámites ante el Ayuntamiento),

  • preparar y presentar tu solicitud de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales,

  • y defender tus derechos ante Extranjería y los tribunales si se produce una denegación.

Si estás en situación irregular en España y quieres regularizar tu situación, puedes contactar con nosotros en el 672 325 394, por WhatsApp o a través del formulario de contacto de la web para una primera valoración de tu caso.

Leila Pérez Eloussif

Abogada penalista en Aparicio Lloret Abogados

Colegiada nº 20.330 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).


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