Generalmente, se tiene una idea bastante negativa sobre las oportunidades de las que pueden disfrutar los internos en prisión, ya sean trabajos, estudios, actividades…cualquier cosa que pueda asemejarse a un “beneficio” no encaja en la idea de castigo con la que la sociedad entiende la pena de prisión y que, ciertamente, la rige en parte. Pero la idea de castigo no tiene que eclipsar la del tratamiento, la de inferir en los internos de forma que su estancia en prisión les reporte un beneficio tanto a nivel individual como colectivo, de forma que la privación de libertad adquiera algún tipo de sentido.
Algunas veces, este entendimiento de la prisión como una venganza, un “ojo por ojo”, nos ciega de forma que no podemos ver los beneficios que tiene para el interno el hecho de desarrollarse en distintas áreas, una de ellas la laboral, y sobre todo el beneficio que acaba teniendo para la propia sociedad, materializándose en una reinserción más cómoda y efectiva.
DESARROLLO DEL TRABAJO EN PRISIÓN:
El artículo 26 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (en adelante, LOGP) dispone que “El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento”. Tendrá las condiciones básicas de que dispone cualquier trabajo en libertad, teniendo en cuenta no obstante la condición por la cual adquiere su singularidad, que no es otra que la de estar privado de libertad.
Dentro de dicha peculiaridad, estará orientado a crear o conservar los hábitos laborales del interno de forma que, en el momento de acceder a libertad, pueda desarrollar un trabajo en el exterior con total normalidad.
Los trabajos que podrán desarrollar los internos, dentro o fuera de los establecimientos, estarán comprendidos en alguna de las modalidades del artículo 27 LOGP:
Las de formación profesional, a las que la administración dará carácter preferente.
Las dedicadas al estudio y formación académica.
Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente.
Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento.
Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.
Las artesanales, intelectuales y artísticas.
Dentro de éstas modalidades, únicamente las del apartado c) constituyen lo que conocemos como la relación laboral especial penitenciaria.
Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales, si bien se encuentran exceptuados algunos colectivos como embarazadas, mayores de sesenta y cinco, jubilados, sometidos a tratamiento médico por accidentes o enfermedades, entre otros.
RELACIÓN LABORAL ESPECIAL PENITENCIARIA:
Se dispone que en artículo 27 mencionado anteriormente que “Todo trabajo directamente productivo que realicen los internos será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente.”. De esta forma, únicamente esta modalidad de trabajo penitenciario es la que se desarrolla como una verdadera relación laboral, siempre compatible con las actividades de tratamiento que realice el interno.
El organismo público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (TPFE) será el encargado de gestionar la relación laboral en prisión conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, disponiendo que mantendrá una oferta de puestos de trabajo conforme a las posibilidades del Centro siendo al propia Junta de Tratamiento la encargada de la asignación en base a un orden de prelación preestablecido.
La finalidad de dicha relación laboral, así como la que persigue en general TPFE, no es otra que la de preparar la futura inserción laboral de los internos, ya sea a través del desarrollo de puestos de trabajo productivos o a través de los distintos planes de formación y orientación laboral que desarrolla la entidad. De esta forma, se organizará el trabajo de forma que se asemeje lo máximo posible al prestado en el exterior y los internos recibirán su salario mensualmente mediante un ingreso en su cuenta de peculio.
Dicha relación, como cualquier otra desarrollada en régimen de libertad, está sujeta a una serie de derechos y deberes, de forma que el incumplimiento de estos últimos puede dar lugar a suspensión o extinción de la relación.
De igual forma, la peculiar relación que une al trabajador con el empleador hace que también existan una seria de causas de suspensión o extinción que obedecen a motivos regimentales o puramente penitenciarios. Además, ofrece también a los internos opciones de promoción de forma que se los motiva a mejorar y a evolucionar en su puesto de trabajo, algo que contribuye notablemente a la mejora de su personalidad y a desvincularse de la conducta delictiva.
Es de destacar que dichos internos gozarán de la acción protectora de la Seguridad Social, tanto por enfermedad común o accidente no laboral como por contingencias derivadas del trabajo, siendo TPFE el encargado de la afiliación, altas, bajas y cotización.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO:
De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 625/1985, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo, los liberados de prisión, tanto por cumplimiento de condena como por libertad condicional, tendrán derecho a esta prestación debiendo acreditarla mediante certificación del Director del Establecimiento Penitenciario en la que consten todos los datos relativos a fechas de ingreso y excarcelación, así como períodos de cotización.
La solicitud deberá formularse dentro de los 15 días siguientes a la excarcelación y tendrá una duración determinada en función de los periodos de cotización realizados en los cuatro años anteriores.
De igual forma, cuando no tengan derecho a prestación por desempleo se podrá solicitar el subsidio por desempleo siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, teniendo en cuenta que la privación de libertad debe haber sido por tiempo superior a seis meses, de acuerdo con el artículo 274.2 de la Ley General de Seguridad Social.
OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO NO PRODUCTIVO:
Como hemos enumerado anteriormente, son varias las formas de trabajo dentro del establecimiento penitenciario si bien hemos establecido que únicamente el directamente productivo será remunerado y constituirá relación laboral.
Entre dichas modalidades, podemos destacar los trabajos ocupacionales que regula el Reglamento Penitenciario en su artículo 153. Éste, dispone que podrán existir talleres de este tipo en los Centros conforme a los programas que establezca la Administración Penitenciaria o la Junta de Tratamiento del propio Centro.
En ellos, los internos podrán desarrollar diversas labores que, a su vez, los podrán hacer merecedores de incentivos, recompensas o beneficios penitenciarios, de forma que los motiva a participar y a mejorar en su conducta, algo que repercute en su futura reinserción. Les ofrece una capacitación técnica en distintos oficios (carpintería, artesanía, cocina…) de forma que se fomentan rutinas de trabajo, se crea una disciplina laboral y los dota de habilidades sociales derivadas sobre todo del trabajo en grupo y de la colaboración con otros internos.
Es la Instrucción 12/2006 de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias la que regula la evaluación de la participación de los internos en estas actividades mediante un sistema de puntos, así como la valoración de carácter trimestral en la cual se conceden las posibles recompensas y, a más largo plazo, los beneficios penitenciarios.
Cada una de estas recompensas se corresponde con una cantidad de puntos, de forma que los puntos obtenidos durante dicho plazo de tres meses pueden ser cambiados por la recompensa deseada, ya sean hojas meritorias, tarjetas telefónicas, becas de estudio, comunicaciones especiales, material deportivo o educativo, así como muchas otras.
LOS BENEFICIOS DEL TRABAJO PENITENCIARIO:
REINSERCIÓN LABORAL:
De acuerdo con todo lo expuesto, podemos observar como el trabajo penitenciario repercute directamente en el interno, tanto a nivel interno como externo, ya que proporciona habilidades personales y profesionales que repercuten directamente en una mejora de su conducta, así como en su futura empleabilidad, pero también ayuda a mejorar su situación en prisión a través de diversos beneficios e incentivos que contribuyen a mejorar mínimamente su estancia en esta.
De esta forma, se desarrollan diversos estudios científicos sobre la materia como el publicado por Fernando Esteban, Ramon Alós, Pere Jódar y Fausto Miguélez en 2014, “La inserción laboral de ex reclusos. Una aproximación cualitativa”, que se centra en el paso de la actividad laboral en prisión a la desarrollada en libertad y analiza como contribuye la primera a la inserción laboral de los exreclusos a partir de entrevistas a internos y ex internos, así como a expertos en la materia.
De acuerdo con los mapas conceptuales desarrollados en el estudio, tanto los talleres ocupacionales como la formación ocupacional penitenciaria suponen una suerte de terapia contra el aburrimiento extremo, la aleja del patio y les da una motivación, como puede ser la obtención de recursos económicos, así como una disciplina, la adquisición de hábitos laborales y la mejora de la autoestima.
Por otra parte, es importante poner el acento también en los beneficios que puede reportar al conjunto de la sociedad el hecho de recibir de nuevo a internos que hayan recibido una formación profesional en los centros penitenciarios, que estén motivados a trabajar y que, por tanto, se alejen de la conducta delictiva y estén encaminados hacia el respeto a la ley.
En otro estudio publicado por Ramón Alós en 2015, “Efectos de los programas de trabajo en prisión en la reinserción laboral de ex-presos”, se hace especial hincapié en la conexión entre el trabajo en talleres de formación y una menor reincidencia en actos delictivos, destacando la importancia del acompañamiento del interno durante la transición a la libertad como un aspecto fundamental.
BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y RECOMPENSAS:
En cuanto a los beneficios penitenciarios que puede suponer para el interno en el marco de la ejecución de su pena, hemos de destacar que el trabajo no supone un derecho automático a estos, pero si será valorado a efectos de su concesión. En cuanto a estos posibles beneficios, debemos destacar:
El artículo 204 del mismo cuerpo legal, enmarcado en el capítulo que regula precisamente los beneficios penitenciarios, establece que su propuesta requerirá, en todo caso, la ponderación razonada de los factos que la motivan, entro los cuales se encuentra el trabajo.
A continuación, el artículo 205 permite a la Junta de Tratamiento adelantar la libertad condicional cuando concurran ciertos requisitos legales y, además, el interno haya desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales.
Además, más allá de estos beneficios es posible también la obtención de recompensas. A estos efectos:
El artículo 153.2 RP relativo a los talleres ocupacionales, que si bien no constituyen una relación laboral como tal se consideran trabajo en el Establecimiento Penitenciario, dispone la posibilidad de recibir incentivos, recompensas o beneficios penitenciarios por la realización de dichos trabajos.
El artículo 263 RP establece la posibilidad de obtener diversos tipos de recompensas por actos que pongan de manifiesto, en otras, el espíritu de trabajo.
Nos referimos a recompensas de diversa naturaleza como podrían ser comunicaciones, becas de estudio, notas meritorias, reducción de sanciones…entre otras análogas.
Con todo ello y a modo de conclusión, podemos afirmar que el trabajo penitenciario no constituye un privilegio concedido al interno frente al castigo que merece, sino una herramienta de ejecución de la pena que permite transformar el tiempo de privación de libertad en una oportunidad de adquisición de capacidades, hábitos y responsabilidades cuya finalidad última trasciende al propio interno: facilitar su retorno a la sociedad en mejores condiciones y, con ello, favorecer la seguridad y el bienestar colectivo.
Paula Tena Ortí
Alumna en prácticas en Aparicio&Lloret

