Nuestra demanda por vulneración de derechos fundamentales se salda con un acuerdo de 50.000 € para la trabajadora, 19.000 € de ellos por daños morales

Nuestro despacho ha obtenido un resultado muy favorable para una trabajadora que sufría acoso laboral. Su defensa fue dirigida por nuestra letrada Leila Pérez Eloussif, que interpuso en su nombre una demanda de tutela de derechos fundamentales.

El procedimiento se resolvió en el acto de conciliación celebrado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de Valencia el pasado 28 de octubre de 2026, que concluyó con avenencia. En virtud del acuerdo, la empresa reconoce a nuestra clienta una indemnización de 19.000 euros netos en concepto de daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales, además de la extinción indemnizada de su contrato de trabajo.

En conjunto, y sumando las distintas reclamaciones de la trabajadora que quedaron resueltas en el mismo acto, el acuerdo alcanzó un importe total de 50.000 euros netos, abonados mediante transferencia en el plazo de 24 horas. La letrada Leila Pérez Eloussif representó a la trabajadora en el acto de conciliación y alcanzó el acuerdo en su nombre.

Conviene aclarar que en Aparicio&Lloret no solemos dedicarnos al derecho laboral. Hacemos una excepción con el acoso laboral por su estrecha relación con el ámbito que constituye nuestra especialidad: el acoso tiene también un reflejo en el Código Penal y su reclamación discurre por el cauce especial de la tutela de los derechos fundamentales. Ese punto de encuentro entre lo laboral y lo penal es el que nos lleva a asumir este tipo de asuntos.

Qué es una demanda de tutela de derechos fundamentales

Cuando un trabajador sufre una vulneración de sus derechos fundamentales en el entorno laboral —por ejemplo, a través de situaciones de acoso que afectan a su dignidad o a su integridad—, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé un procedimiento específico: la demanda de tutela de derechos fundamentales.

Esta vía permite no solo que cese la conducta lesiva, sino también reclamar una indemnización por los daños morales ocasionados, es decir, por el sufrimiento y el perjuicio personal que esa vulneración ha causado. Es un cauce distinto y complementario de otras reclamaciones laborales, como la extinción indemnizada del contrato.

La extinción indemnizada del contrato (artículo 50 ET)

Junto a la tutela de los derechos fundamentales, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite a la persona trabajadora solicitar la extinción de su contrato, con derecho a la indemnización propia del despido improcedente, cuando concurren incumplimientos graves del empresario.

Es una herramienta especialmente relevante en situaciones de acoso laboral, porque permite desvincularse de un entorno lesivo sin renunciar a la indemnización ni a la reparación de los daños sufridos.

¿Sufres acoso laboral? Podemos ayudarte

 El acoso laboral tiene consecuencias serias sobre la salud y los derechos de quien lo padece, pero existen vías legales para ponerle fin y obtener una reparación. Actuar a tiempo y con asesoramiento especializado es decisivo.

En Aparicio&Lloret analizamos tu caso, valoramos las opciones (demanda de tutela de derechos fundamentales, reclamación de daños morales, extinción indemnizada del contrato y, cuando proceda, la vía penal) y diseñamos la estrategia que mejor proteja tus derechos. Contacta con nosotros para una primera valoración.

Fuente:

Las provincias

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