El “perreo” de Mislata: de agresión sexual a delito leve

Nuestro despacho ha asumido con éxito la defensa de un joven que se enfrentaba a una petición de dos años de prisión por un presunto delito de agresión sexual, en un caso que ha tenido amplia repercusión mediática por girar en torno a un «perreo» en una discoteca.

 Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de abril de 2025, en una conocida sala de Mislata (Valencia). El Ministerio Fiscal sostenía que el joven, de 23 años, había cometido un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, por el que solicitaba dos años de prisión, tres años de libertad vigilada y una orden de alejamiento.

La defensa, dirigida por nuestro socio, el penalista Francisco Aparicio, mantuvo desde el inicio que el baile se había producido de forma consentida, dentro de un contexto de ocio nocturno, y que los hechos en ningún caso encajaban en el tipo de la agresión sexual.

Tras la negociación con el Ministerio Fiscal, se alcanzó una conformidad por la que los hechos quedaron finalmente calificados como un delito leve de vejación injusta del artículo 173.4 del Código Penal. De este modo, nuestro cliente evitó la pena de prisión, la libertad vigilada y la orden de alejamiento que se habían solicitado inicialmente.

Este caso refleja una cuestión cada vez más relevante en el ámbito penal: la diferencia entre un delito contra la libertad sexual y una conducta de menor gravedad, y el papel central que el consentimiento ocupa tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022.

FUENTES

— Las Provincias

Anterior
Anterior

Conseguimos el archivo de una causa por delito sexual entre menores

Siguiente
Siguiente

Nuestro despacho asiste a la reconstrucción de los hechos en el procedimiento de Sueca