¿Son responsables penalmente los menores de 14 años en España? Guía clara para familias.

Cuando un menor comete un hecho que, en un adulto, sería claramente un delito, la reacción habitual de padres y familiares es la misma: “¿Puede mi hijo tener un problema penal por esto?”.

En España, la respuesta es clara pero no siempre se conoce: los menores de 14 años son inimputables penalmente. Eso significa que no pueden ser juzgados ni condenados como lo sería un adulto, aunque el hecho cometido sea objetivamente grave. Sin embargo, que no haya responsabilidad penal no quiere decir que “no pase nada”: pueden intervenir servicios sociales y, sobre todo, puede existir responsabilidad civil por los daños causados.

En este artículo, desde Aparicio Lloret Abogados, despacho especializado en Derecho Penal en Valencia, explicamos de forma sencilla qué ocurre cuando un menor de 14 años comete un hecho que sería delito, qué dice la ley y quién responde en la práctica.

ÍNDICE DEL CONTENIDO

1. ¿Qué significa que un menor de 14 años sea inimputable?

2. ¿Qué ley regula la responsabilidad penal de los menores en España?

3. ¿Qué ocurre si un menor de 14 años comete un hecho delictivo?

4. Responsabilidad civil de padres, tutores y centros (artículo 1903 del Código Civil)

5. ¿Por qué la ley fija el límite en los 14 años?

6. ¿Qué pasa entre los 14 y los 17 años?

7. Preguntas frecuentes sobre menores de 14 años e inimputabilidad

8. Conclusión y cómo podemos ayudarte

¿Qué significa que un menor de 14 años sea inimputable?

La inimputabilidad es un concepto jurídico que indica que una persona no puede ser juzgada ni castigada penalmente porque se considera que no tiene suficiente madurez, comprensión o capacidad para valorar plenamente sus actos.

En el caso de los menores de 14 años, la ley presume de forma automática que no cuentan con el desarrollo necesario para afrontar un proceso penal. Por eso, ningún menor de 14 años puede ser considerado responsable penalmente ni acumular antecedentes penales por esos hechos.

¿Qué ley regula la responsabilidad penal de los menores en España?

La norma básica en esta materia es la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley establece que solo son penalmente responsables los menores que tengan entre 14 y 17 años en el momento de los hechos.

Los menores de 14 años quedan completamente fuera del sistema penal, lo que implica que no se les puede seguir un procedimiento de menores con acusación fiscal, vistas ante el juez de menores ni imposición de medidas como internamientos o libertad vigilada.

Eso no significa que no exista intervención de las autoridades: simplemente, la respuesta se desplaza a otros ámbitos, especialmente al sistema de protección y a la responsabilidad civil.

¿Qué ocurre si un menor de 14 años comete un hecho delictivo?

Aunque no pueda abrirse un procedimiento penal, sí pueden activarse distintos mecanismos:

  • Intervención de servicios sociales y órganos de protección

La Fiscalía de Menores puede derivar el caso a los servicios sociales o al sistema de protección de menores correspondiente, sobre todo cuando el hecho revela falta de supervisión, riesgo para el menor o una situación familiar problemática.

En esos casos, pueden impulsarse medidas de apoyo, seguimiento o protección para garantizar que el entorno del menor sea adecuado.

  • Medidas educativas o de apoyo a la familia

Las administraciones públicas pueden recomendar o, en determinados supuestos, acordar programas educativos, intervenciones familiares o un seguimiento específico del menor.

El objetivo no es castigar, sino reconducir conductas y trabajar con la familia para prevenir que se repitan hechos similares.

  • Responsabilidad civil por los daños causados

Aunque el menor sea inimputable penalmente, los daños que haya podido causar no desaparecen. Alguien tendrá que responder económicamente por ellos, y aquí entra en juego el artículo 1903 del Código Civil.

Responsabilidad civil de padres, tutores y centros (artículo 1903 del Código Civil)

El artículo 1903 del Código Civil establece quién debe responder civilmente por los daños causados por menores, incluidos aquellos que tienen menos de 14 años.

De forma resumida:

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su guarda.

  • Los tutores responden por los perjuicios causados por los menores sometidos a su autoridad y convivencia.

  • Los curadores con representación plena responden por los daños ocasionados por la persona a la que prestan apoyo, si conviven con ella.

  • Los dueños o directores de empresas y establecimientos responden por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones.

  • Los centros docentes no universitarios responden por los daños causados por los alumnos menores de edad cuando estén bajo el control del profesorado, tanto en actividades lectivas como en actividades extraescolares.

Este régimen permite que la víctima pueda ser indemnizada incluso cuando el autor material del daño es un menor de 14 años al que no se le puede exigir responsabilidad penal.

La propia ley permite que estos responsables civiles (padres, tutores, curadores, centros…) puedan exonerarse si demuestran que actuaron con la diligencia de un “buen padre de familia”, es decir, que adoptaron todas las medidas razonables para evitar el daño.

¿Qué pasa entre los 14 y los 17 años?

Entre los 14 y los 17 años sí existe responsabilidad penal, pero no se aplican las penas del Código Penal de adultos. A estos menores se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que establece un sistema específico de justicia juvenil que prioriza la reeducación y la reinserción por encima del castigo puramente punitivo.

En función de la gravedad de los hechos y de la situación personal del menor, el Juzgado de Menores puede imponer distintas medidas, entre otras:

a) Medidas de internamiento

Se puede imponer al menor una medida de internamiento en un centro de menores, que puede ser:

  • Cerrado: el menor permanece dentro del centro y su régimen de salidas está muy restringido.

  • Semiabierto: el menor realiza determinadas actividades (formativas, laborales, terapéuticas) fuera del centro, pero regresa a dormir y está sometido a un control intensivo.

  • Abierto: el centro funciona como domicilio habitual y la intervención es más flexible, pero con supervisión y seguimiento.

b) Tareas socio-educativas y programas específicos

El juzgado puede imponer la realización de tareas socio-educativas o la participación en programas formativos, culturales o educativos concretos. Por ejemplo, cursos de sensibilización en violencia de género, programas de control de impulsos o talleres sobre el consumo de drogas.

c) Libertad vigilada

Es una de las medidas más habituales. El menor sigue viviendo en su entorno habitual, pero bajo supervisión de los servicios especializados, con la obligación de cumplir determinadas normas de conducta: asistir al centro escolar, acudir a entrevistas con los profesionales que se le asignen, respetar horarios o evitar ciertos lugares o compañías, entre otras.

d) Prohibiciones de aproximación y de acudir a determinados lugares

Es posible acordar una orden de alejamiento que impida al menor aproximarse o comunicarse con la víctima o con determinados familiares. También puede prohibírsele acudir a lugares concretos, como el colegio de la víctima, su domicilio o zonas donde pueda producirse un nuevo conflicto.

e) Trabajos en beneficio de la comunidad

Otra medida frecuente son los trabajos en beneficio de la comunidad: actividades no retribuidas de interés social o en favor de personas en situación de vulnerabilidad, siempre adaptadas a la edad del menor y supervisadas por los servicios competentes.

f) Medidas de inhabilitación

En determinados supuestos, la ley permite imponer medidas de inhabilitación para ejercer cargos u oficios concretos, o para obtener determinadas licencias o permisos, siempre ajustadas a la edad y a la proyección futura del menor.

g) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo

El juez también puede acordar que el menor conviva durante un tiempo determinado con otra persona, con una familia o con un grupo educativo seleccionado por la Administración. Esta convivencia supervisada se utiliza para favorecer un entorno más adecuado, romper dinámicas familiares muy dañadas y facilitar un proceso real de socialización.

Si tu hijo o hija, de entre 14 y 17 años, está citado en Fiscalía o Juzgado de Menores, podemos orientarte desde el primer momento. Como despacho de abogados penalistas en Valencia especializados en menores, revisamos tu caso, te explicamos el alcance real del expediente de responsabilidad penal del menor y te acompañamos en todo el procedimiento.

Preguntas frecuentes de nuestros clientes sobre menores de 14 años e inimputabilidad 

¿Puede un menor de 14 años tener antecedentes penales?

No. Al ser inimputable penalmente, no se le puede condenar ni generar antecedentes penales por los hechos cometidos antes de cumplir los 14 años.

Si mi hijo de 13 años causa daños en un comercio, ¿quién paga?

En principio, responderán civilmente sus padres o tutores, y en algunos casos también podría responder un seguro, dependiendo de las coberturas contratadas y de las circunstancias concretas del hecho.

¿Pueden intervenir servicios sociales aunque no haya denuncia penal?

Sí. Si se tiene conocimiento de una situación de riesgo, desprotección o reiteración de conductas problemáticas, pueden intervenir servicios sociales o el sistema de protección de menores, incluso al margen de un procedimiento penal.

¿Qué pasa si el menor comete varios hechos graves antes de los 14 años?

No podrá ser juzgado penalmente por esos hechos, pero si nos hemos encontrado muchas veces con alegaciones por parte de la fiscalía, una vez ya cumplidos los catorce años, donde interesan medidas más gravosas para los menores en base a extensas hojas de detenciones por parte de las fuerzas actuantes, por lo que es muy probable que se intensifique la intervención de servicios sociales y se adopten medidas de protección o apoyo a la familia. Además, los perjudicados podrán reclamar la correspondiente indemnización civil.

¿Qué cambia cuando cumple 14 años?

Desde el momento en que cumple 14 años, los hechos que cometa pueden dar lugar a un expediente de responsabilidad penal de menores, con intervención de Fiscalía y Juzgado de Menores y posibilidad de imposición de medidas.

Conclusión y cómo podemos ayudarte

En España, ningún menor de 14 años puede ser juzgado penalmente. Esto significa que no se le pueden imponer penas ni medidas propias del derecho penal de adultos o del sistema de menores. Sin embargo, los hechos que cometa sí pueden tener consecuencias importantes: intervención de servicios sociales, adopción de medidas socioeducativas y, responsabilidad civil para padres.

Si tu hijo o un menor a tu cargo se ha visto implicado en un hecho que podría considerarse delito, es fundamental conocer tus derechos y obligaciones, así como las posibles consecuencias jurídicas y económicas. En Aparicio Lloret Abogados, despacho especializado en Derecho Penal en Valencia, analizamos tu situación concreta, te explicamos de forma clara qué puede ocurrir y te acompañamos en todo el proceso, tanto a nivel penal como en el ámbito civil y de protección de menores.

Puedes contactar con nosotros en el 672325394, por WhatsApp o a través del formulario de contacto de la web para una primera valoración de tu caso.

Noelia San Agustin Mena

Abogada penalista en Aparicio Lloret Abogados.

Colegiada nº 20.396 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

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