Cancelación de antecedentes penales y policiales: el artículo 136 CP.

Cada vez es más habitual que nos contacten personas preocupadas por sus antecedentes penales o policiales:

– porque han recibido un requerimiento de Extranjería,

– porque les han denegado un permiso o una renovación,

– o porque temen que una condena antigua pueda perjudicarles si vuelven a tener un problema penal.

En este artículo explicamos, de forma clara y práctica, cómo funciona la cancelación de antecedentes penales según el artículo 136 del Código Penal, qué plazos se aplican y qué ocurre con los antecedentes policiales.

También veremos por qué cancelar los antecedentes puede influir en Extranjería y en cuestiones tan técnicas como la agravante de reincidencia, la multirreincidencia y la calificación de “reo habitual”.

¿Qué son los antecedentes penales y cuándo se pueden cancelar? (art. 136 CP)

Los antecedentes penales son las inscripciones que figuran en el Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y reflejan condenas firmes por delitos. No son eternos: el artículo 136 del Código Penal establece que pueden cancelarse si se cumplen dos requisitos básicos:

  1. Haber cumplido la pena (o que esta se haya extinguido por cualquier causa: cumplimiento, prescripción, remisión definitiva de la suspensión, indulto, etc.).

  2. No cometer un nuevo delito durante un plazo determinado, que depende de la gravedad de la pena impuesta.

Los plazos actuales del artículo 136 CP son:

– 6 meses para las penas leves.

– 2 años para las penas que no excedan de 12 meses y para las impuestas por delitos imprudentes.

– 3 años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.

– 5 años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a 3 años.

– 10 años para las penas graves.

El plazo empieza a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena (no desde la fecha de la sentencia).

Ejemplos prácticos de plazos según el tipo de delito

A modo orientativo, estos serían algunos ejemplos habituales (siempre hay que revisar la sentencia concreta):

– Delitos leves de hurto (menos de 400 €)

Suelen castigarse con multa de 1 a 3 meses. Es una pena leve, por lo que, una vez pagada la multa y transcurridos 6 meses sin volver a delinquir, se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales.

– Hurtos, robos, lesiones o estafas con penas de hasta 12 meses

Si la condena es, por ejemplo, de 9 o 12 meses de prisión, o de multa no superior a 12 meses, el plazo de cancelación será de 2 años desde la extinción de la pena.

– Condenas de entre 12 meses y 3 años (robos, lesiones, estafas, algunas amenazas)

Cuando la pena impuesta es superior a 1 año pero inferior a 3 años de prisión (por ejemplo, 18 o 24 meses), el plazo de cancelación sube a 3 años.

– Delitos más graves (agresiones sexuales, tráfico de drogas, robos agravados…)

En condenas donde la pena final se sitúa en 3 o más años de prisión (pero sigue siendo pena menos grave), el plazo será de 5 años.

En casos especialmente graves, con penas calificadas como graves (por ejemplo, superiores a 5 años de prisión, muy habituales en determinados delitos sexuales o de tráfico de drogas agravado), el plazo de cancelación se alarga hasta los 10 años.

Estos ejemplos ayudan a entender que la cancelación de antecedentes penales no depende solo del “nombre” del delito (hurto, lesiones, estafa, amenazas, agresión sexual, tráfico de drogas), sino de la pena concreta que se haya impuesto en la sentencia.

Antecedentes policiales: qué son y por qué se piden comisaría por comisaría

Los antecedentes policiales no son lo mismo que los penales:

– Son anotaciones internas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre denuncias, detenciones o atestados en los que una persona ha estado implicada.

– Pueden existir antecedentes policiales aunque el procedimiento penal se archive, termine en absolución o ni siquiera llegue al juzgado.

En la práctica, no existe un registro único “civil” centralizado, accesible al ciudadano, como el de penales; cada cuerpo (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas) tiene sus sistemas.

Por eso, para cancelar antecedentes policiales normalmente hay que:

– Solicitar certificado y cancelación en la comisaría o unidad donde se inició el atestado (o al órgano que centralice ese fichero).

– Acompañar resolución judicial de archivo, sobreseimiento, sentencia absolutoria o, si hubo condena, certificado de cancelación de antecedentes penales, según el caso.

– Seguir el circuito interno de cada cuerpo (formularios propios, plazo de respuesta, etc.).

En muchos supuestos habrá que repetir el trámite comisaría por comisaría o, al menos, cuerpo por cuerpo, si ha habido actuaciones en distintos lugares o fuerzas policiales.

La importancia de la firma digital: tiempo y dinero

Tener certificado digital (FNMT, DNIe, Cl@ve, etc.) es una herramienta clave para abaratar y agilizar todo este procedimiento:

– Permite realizar seguimientos online de las cancelaciones solicitadas y presentar la solicitud de cancelación de antecedentes penales directamente ante el Ministerio de Justicia.

– Facilita pedir y descargar certificados de penales, de delitos sexuales, de nacimiento, etc., que luego necesitarás aportar, por ejemplo, en Extranjería.

– Reduce honorarios y costes de gestión porque evita desplazamientos innecesarios y trámites presenciales.

Desde el punto de vista del despacho, es muy interesante que el cliente tenga firma digital porque permite trabajar con más agilidad y dejar claro que los honorarios se destinan a asesoramiento jurídico y estrategia, no a hacer colas en ventanilla.

Antecedentes penales y policiales en Extranjería

En materia de extranjería, los antecedentes son un punto crítico:

– Extranjería suele recabar información sobre antecedentes penales y policiales en España. Por ejemplo, durante la DANA hubieron muchas denegaciones de residencia por el simple hecho de tener antecedentes policiales. 

– Es frecuente que se dicten requerimientos o incluso denegaciones de autorizaciones (arraigo, residencia, renovaciones, nacionalidad, etc.) por la existencia de antecedentes penales o por la simple constancia de atestados policiales no aclarados.

Por eso es tan importante: Cancelar los antecedentes penales en cuanto sea posible.

Un certificado de antecedentes penales limpio da una imagen jurídica muy distinta, especialmente en permisos de larga duración, nacionalidad o renovaciones sensibles.

– Gestionar la cancelación de antecedentes policiales.

En ocasiones, aun sin condena, las huellas de un atestado pueden generar dudas a la Administración. Aportar la resolución de archivo o sobreseimiento y la constancia de que se han cancelado los antecedentes policiales ayuda a despejar el panorama.

No solo tramitamos la cancelación de antecedentes; la alineamos con tu estrategia de extranjería para que un procedimiento penal pasado no bloquee tu proyecto de vida en España.

Reincidencia, multirreincidencia y “reo habitual”: por qué la cancelación importa

La cancelación de antecedentes penales no solo sirve para “limpiar el certificado”. Tiene efectos directos en cómo puede tratarte un tribunal en el futuro.

Agravante de reincidencia (art. 22.8 CP)

La reincidencia es una circunstancia agravante: quien comete un delito habiendo sido condenado, con sentencia firme, previamente por otro de la misma naturaleza verá incrementada la extensión de la pena aplicable. El artículo 22.8 CP, además, prevé que las condenas firmes dictadas en otros Estados de la UE pueden producir efectos de reincidencia en España, salvo que estén canceladas o puedan serlo conforme a la ley española.

Claves importantes:

– No se computan los antecedentes penales que hayan sido cancelados o símil, así como las condenas por delitos leves. 

– La cancelación es una estrategia jurídica tanto como para modular la pena como para la solicitud de beneficios penológicos. 

- Si persistiera la agravante de reincidencia, únicamente podría compensarse con alguna circunstancia atenuante del art. 21 Código Penal.

Multirreincidencia (art. 66.1.5ª CP)

La multirreincidencia es una agravante específica y singular, que se despliega cuando una persona ha sido ejecutoriamente condenada por al menos 3 delitos del mismo título y naturaleza, derivando en la posibilidad que se aplique la pena superior en grado. 

De nuevo, la norma y la jurisprudencia coinciden en que:

– No se computan los antecedentes penales que hayan sido cancelados o símil, así como las condenas por delitos leves. 

– La aplicación de tal hiperagravación precisa de motivación concreta de la decisión así como el análisis de los antecedentes. 

Desde el punto de vista estratégico, tener los antecedentes cancelados a tiempo puede marcar la diferencia entre:

– que se considere simplemente la agravante “normal” de reincidencia,

– o que, con tres condenas vivas de la misma naturaleza, se aplique la multirreincidencia y llegando a la pena superior.

Reo habitual (art. 94 CP)

El artículo 94 CP define al reo habitual como la persona que ha cometido tres o más delitos comprendidos en un mismo capítulo del Código Penal, en un plazo no superior a cinco años, y ha sido condenada por ellos.

La condición de reo habitual puede tener consecuencias muy relevantes, especialmente en materia de suspensión de la pena y beneficios penitenciarios.

La cancelación de antecedentes:

– No “borra” la realidad de lo sucedido, pero sí puede evitar que determinados antecedentes se tengan en cuenta a la hora de valorar la habitualidad y la posibilidad de acceder a la suspensión.

– Permite presentar un historial más favorable cuando el tribunal tenga que decidir si concede o no beneficios, como por ejemplo la suspensión de condena prevista en el art. 80 del Código Penal. 

En resumen, visto desde el ángulo de la defensa penal:

Cancelar antecedentes no solo ayuda en extranjería y en el acceso a plazas de funcionariado, también reduce el riesgo de que, en una futura condena, se aprecien agravantes. Puede suponer incluso la diferencia entre entrar o no a prisión.

Conclusión y llamada a la acción

La cancelación de antecedentes penales y policiales es mucho más que un trámite burocrático:

– mejora tu perfil ante la Administración (especialmente en extranjería),

– facilita el acceso a determinados empleos y oposiciones,

– y puede marcar la diferencia en un futuro procedimiento penal.

En Aparicio Lloret Abogados, como despacho penalista en Valencia, estudiamos tu situación concreta, revisamos tus antecedentes, calculamos con precisión los plazos del artículo 136 CP y diseñamos una estrategia coordinada con tus objetivos (laborales, familiares, de extranjería, etc.).

Podemos ayudarte a:

– solicitar la cancelación de antecedentes penales,

– gestionar la cancelación de antecedentes policiales ante las distintas comisarías,

– y preparar la documentación necesaria para tus trámites de extranjería o para tu defensa penal.

Si tienes antecedentes penales o policiales y quieres saber si puedes cancelarlos, o si te han denegado un trámite de extranjería por este motivo, puedes contactar con nosotros en el 672 325 394, por WhatsApp o a través del formulario de contacto de la web para una primera valoración de tu caso.

Noelia San Agustin Mena

Abogada penalista en Aparicio Lloret Abogados.

Colegiada nº 20.396 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV).

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